JUSTICIA RESTAURATIVA: LA PRAXIS DESDE CHIHUAHUA (MÉXICO) PARA ARGENTINA.
Autora: María Luján Arias
Durante mi breve estadía en México, más precisamente en la Ciudad de Chihuahua, me he acercado a un camino muy poco explorado en Argentina: el de la Justicia Restaurativa.
Autora: Violeta Maltos
La Declaración Iberoamericana de Justicia Juvenil Restaurativa establece como deber para los Estados Iberoamericanos el fomentar la participación y el involucramiento activo de la sociedad civil, la comunidad y, de ser posible, el sector privado, en la construcción y la ejecución de una justicia juvenil restaurativa bajo la supervisión y la responsabilidad estatal, como parte de una justicia juvenil con enfoque restaurativo.
Autora: Violeta Maltos
En esa entrada y para efectos de diferenciar entre justicia restaurativa y alternativa, nos centramos en la justicia restaurativa como paradigma de justicia. Sin embargo, para explicar la construcción de comunidades restaurativas tendríamos que centrarnos en, por lo menos, las tres primeras.
Autora: Violeta Maltos
Con frecuencia se confunden estos términos y se les utiliza como si fuesen sinónimos. Son muy distintos y, en la práctica, a veces funcionan juntos y en ocasiones de forma separada. En esta entrada haremos un esbozo breve de cada uno —el espacio es breve y meramente ilustrativo y enunciativo, no limitativo— y veremos cuándo pueden coincidir y cuándo no tienen nada que ver uno con otro.
Autora: Violeta Maltos
Desde IIDEJURE hemos impulsado, gracias a la generosidad y esfuerzo de las personas que realizan voluntariado de facilitación y de las docentes que se encargan de apoyarles como tutoras, lo que las leyes nacionales de ejecución penal (a. 204) y del sistema integral de justicia penal para adolescentes (a. 21 y 195) llaman ‛programas individuales’ de justicia restaurativa.
Autora: Violeta Maltos
Esta entrada de blog fue concebida para explicar con más detalle un tuit escrito desde mi cuenta personal, que generó muchas preguntas sumamente valiosas y que revelan que, cada vez más, es urgente difundir con mucha responsabilidad los postulados de la justicia restaurativa.
Autora: Daniela Escallón Vicaría
La justicia restaurativa es, en esencia una justicia digna, y cómo la dignidad es el núcleo esencial de todos los derechos humanos. Ya conocerán las cualidades de los derechos humanos, su carácter universal, interdependiente e indivisible. No es mi pretensión dar una catedra de DDHH y del sistema interamericano, tampoco es venir a decir que la justicia restaurativa tiene un concepto universalmente aplicable.
Autor: Héctor Valle
Cuando las personas llegan a los procesos de diálogo, llegan con vergüenza, miedo, enojo; no es un camino sencillo tomar la decisión de participar, implica enfrentarse con la posible responsabilidad de haber fallado o haberse equivocado, si el proceso además es intrajudicial, implica todas las historias que representan las instituciones.
Autora: Violeta Maltos
La operación de un sistema de justicia con enfoque restaurativo no es una idea que hayamos generado nosotros, sino que ha sido recogida de diversas contribuciones de Virginia Domingo (varias conferencias y entradas de su blog), Howard Zehr (2007), un documento técnico que recoge el trayecto de la Declaración Iberoamericana de Justicia Juvenil Restaurativa (2015), entre otros.
Autora: Ninette I. Lugo Valencia
Sin embargo, el proceso penal dista mucho de cumplir con este gran propósito, dado que en ninguna etapa procesal se aborda el conflicto como tal, pues no se pone atención en su evolución ni mucho menos se atienden las marcas que, a perpetuidad, el delito puede dejar en las personas.